“La Agencia del Ministerio Público solicitó a la Administración Municipal de Zipaquirá la modificación de la Resolución 0998 del 26 de diciembre de 2019, por la cual, se otorgó licencia de urbanización y construcción en la modalidad de obra nueva, al proyecto centro comercial “Catedral Plaza”; con el fin, de evitar más daños ambientales en la quebrada El Molino”.
La Personería Municipal de Zipaquirá, en cabeza de Miller Mauricio Castro Duque a mediados del mes de junio del año 2020, conoció una denuncia hecha por la Veeduría del Río de Bogotá, en la cual, se informó que en un predio por donde atraviesa la quebrada “El Molino”, la cual, pasa por el sector de La Paz, se estaba iniciando con la construcción de un centro comercial; el proyecto Catedral Plaza, un sector que limita con la carrera 36 con destino a Ubaté y la calle 8 con destino al municipio de Nemocón. En dicho predio, la constructora La Mansión, Inversiones y Construcciones, realizó excavaciones y demarcaciones, posiblemente modificando el cauce de la quebrada, además, limpiando el material vegetal en la ronda del afluente.
En efecto, la quebrada El Molino, es una fuente de origen natural y justamente, en pro de la protección a los derechos y al goce de un ambiente sano, la Personería inició en el año 2011 una acción popular en contra del Municipio de Zipaquirá, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá (EAAAZ ESP), y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), Lácteos el Recreo y Gaseosas Postobón S.A., para buscar la descontaminación del afluente. Años después de haber impetrado la acción constitucional, se han destinado recursos del municipio y de la Corporación para mantener la ronda de esta quebrada, como también, su reforestación sostenible e innumerables limpiezas al cauce que han contado con la participación de la EAAAZ ESP, la CAR y la comunidad.
Adicionalmente, por acción de la Personería, se logró que la CAR, iniciara procesos sancionatorios ambientales en contra de las principales empresas que realizaban descargas en la quebrada, que hoy están vigentes, con imposición de medidas preventivas evitando que se realicen más vertimientos a este afluente.
“Durante los años que llevo como personero de la ciudad, me ha correspondido hacerle seguimiento a las órdenes impartidas a los demandados en la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo de Descongestión de Zipaquirá, destacando importantes logros de este despacho, como el reconocimiento mediante la Resolución 1747 de 2018 de la quebrada, desde su inicio hasta su desembocadura por parte de la CAR y como esta va a estar dentro del nuevo POT del Municipio de Zipaquirá” aseguró Castro Duque, personero municipal.
De igual manera, por orden judicial, la Agencia del Ministerio Público tuvo la obligación de crear un comité de verificación conformado por el Personero Municipal de Zipaquirá, y un integrante de cada una de las partes y de los propietarios de los predios de la zona, el cual, se hizo de forma continua desde el 2016 hasta el presente.
En las reuniones del Comité, se verificó cada una de las diez (10) órdenes impartidas por el juez y en especial la quinta orden, plasmada en la providencia del fallo que se encuentra relacionada con la revisión de las licencias de construcción de las propiedades ubicadas en la ronda hídrica y la zona de protección ambiental de la quebrada El Molino, de la cual, siempre el secretario de planeación de la época o sus delegados manifestaron literalmente tanto ante el ente judicial, como al Ministerio Público, que no se iban a autorizar más licencias en la ronda de esta quebrada.
Con respecto a la problemática actual, referente a la construcción del proyecto Catedral Plaza, realizado por la constructora La Mansión, la Personería, ofició el pasado 07 de julio a la Secretaría de Planeación solicitando un informe que identificara si dentro de la licencia de construcción expedida por ese despacho, se tuvo en cuenta la orden de la sentencia 2011-00090 que prohíbe el licenciamiento dentro del cauce de la quebrada El Molino: “Infórmese si dentro de la licencia emitida por su entidad se respetó la ronda de la quebrada El Molino en los términos del literal d) del Artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974,(una franja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no), que así mismo, constituye una determinante ambiental de conformidad al Artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Además, la entidad, requirió un informe técnico con recomendaciones y conclusiones en donde se verificaran las distancias de la ronda, si hubo o no modificación del cauce en relación con las coordenadas que establece Resolución 1747 de 26 de junio de 2017 y se allegara material fotográfico. También, solicitó las acciones que se han realizado para proteger la ronda de la quebrada debido a la licencia expedida por la Secretaría de Planeación junto con una copia de la licencia de construcción con la ejecutoria y con un certificado de tradición del inmueble y así mismo ofició a la CAR en razón del principio de prevención para que revisara si existió o no una ocupación al cauce de este afluente y se iniciaran controles sancionatorios ambientales.
Para el 10 de julio de 2020, la Secretaría de Planeación de Zipaquirá, dando respuesta a la solicitud de la Personería, aseguró que se evidenció el traslape con la zona de protección de los 30 metros de la ronda de la quebrada con la licencia de construcción y urbanismo emitida mediante la Resolución 998 del 26 de diciembre de 2019 “una vez revisada se pudo evidenciar que la licencia se expidió en una primera etapa, la cual no contempla la zona de protección de la quebrada el Molino que atraviesa con cedulas catastrales No. 00-00-0006-1495-000, 00-00-0006-2567-000 y matriculas inmobiliarias No. 176-34084 y 176-34085 respectivamente (…)”.
A lo anterior, la Personería añade que en la visita realizada por la Secretaría, se observó un descapote en el área de la ronda de protección ambiental de la quebrada El Molino por cada lado en una longitud de 8 metros paralelo al trazado de la misma, del cual, se pudo determinar que a la fecha no hubo modificación del cauce ni interrupción del mismo, sin embargo, la Agencia del Ministerio Público, aclaró que este tipo de obras no hacen parte de los diseños y perfiles presentados y aprobados en el acto administrativo, razón por la cual, no cuenta con ningún permiso.
En razón de los hallazgos encontrados por la Secretaría de Planeación y tras revisar la documentación anexa, la Personería, encontró, que la licencia del proyecto presenta errores de digitación identificando cédulas catastrales que no corresponden y serían contrarias al Artículo 2.2.6.1.2.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015; al igual que se concedió una licencia múltiple y simultánea que no corresponde con lo estipulado en el Artículo del mismo decreto y que así mismo, no se enunció en ninguna parte del acto administrativo las áreas de cesión que deben ser entregados para administración del municipio.
En consecuencia, de lo anteriormente mencionado, Castro Duque en su calidad de personero municipal y en defensa de los interesen colectivos, en especial del medio ambiente en la protección de la quebrada “El Molino”, le solicitó a la Secretaría de Planeación, Secretaria Jurídica y a la Alcaldía de Zipaquirá modifique la Resolución 0998 de 26 de diciembre de 2019, por la cual se otorga la “Licencia urbanística de urbanización y construcción en la modalidad de obra nueva en el municipio de Zipaquirá”, con el fin, de que se puedan evitar más daños ambientales en la quebrada.
Finalmente, tras una reunión citada por la Secretaría de Planeación en el mes de agosto de 2020 se llegó a un acuerdo con el desarrollador del proyecto, para modificar la licencia en pro de proteger este afluente en el sector de la Paz, quien además presentará un proyecto de protección de la ronda a la CAR para su aprobación.